Términos de Hospedaje

CONTRATO DE HOSPEDAJE ENTRE EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GOMEZ, POR UNA PARTE, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “HOSPEDANTE” Y POR LA OTRA LA PERSONA COMPLETANDO ESTA RESERVACIÓN NOMBRADA EN LA SECCIÓN INICIAL, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “HUÉSPED”, AMBOS MAYORES DE EDAD Y CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, DECLARAN QUE EL PRESENTE CONTRATO LO SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

Declara el HOSPEDANTE: Que es una persona física de nacionalidad mexicana, y con suficiente capacidad legal para obligarse en los términos del presente Contrato, con domicilio ubicado en la calle Santa María de Jesús Sacramentado No. 70 (setenta) en la localidad de Zapotlanejo, Jalisco, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente contrato:
Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos suficientes para cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Cuenta con las condiciones de higiene y seguridad adecuadas para habitar el espacio.
Cumple con las licencias, permisos, avisos, certificados y autorizaciones previstas en las disposiciones legales y normas vigentes que corresponden.
Cuenta con las facultades suficientes para llevar a cabo el hospedaje en el bien inmueble donde se llevará a cabo el servicio objeto de este Contrato.

Declara el HUÉSPED:
Llamarse como ha quedado grabado en el formulario de reservación.
Este es su deseo de obligarse a los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal (mayoría de edad) para la celebración de este Contrato.
En virtud de las Declaraciones anteriores, las PARTES convienen en obligarse conforme a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA: DECLARACIÓN DE ALOJAMIENTOS
El HOSPEDANTE da en hospedaje al HUÉSPED los alojamientos indicados en la sección inicial de este documento.

Dichos alojamientos están ubicados en La Pileta, con domicilio en la Calle Santa María de Jesús Sacramentado No. 70 (setenta) en la localidad de Zapotlanejo, Jalisco, debidamente amueblado y manifiesta que dichos alojamientos satisface con todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes.

SEGUNDA: AVISO DE PRIVACIDAD Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el HOSPEDANTE hizo del conocimiento al HUÉSPED del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales.

TERCERA: FORMA DE PAGO La retribución estipulada por dicho hospedaje es la cantidad estipulada en la sección inicial de este documento en pesos mexicanos, que deberá pagar el HUÉSPED al HOSPEDANTE, ya sea por anticipo o al momento de su llegada.
El HUÉSPED pagará un anticipo para confirmar su reservación que serán deducidos del total estipulado en la cláusula anterior.

CUARTA: DURACIÓN
El hospedaje es válido durante las fechas indicadas en la sección inicial de este documento.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL HOSPEDANTE
El HOSPEDANTE se obliga a realizar, en el lugar establecido, las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentre durante todo el tiempo de hospedaje.
El HOSPEDANTE se obliga a hacer la limpieza previa a la entrega del/los alojamientos.

SEXTA: GASTOS DE REPARACIÓN
El HUÉSPED se obliga por su parte a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que hayan sido causados por él o por las personas que ocupen con él o visiten el/los alojamiento/s objeto del presente contrato con una retribución monetaria equivalente la cual dependerá del estado actual y desgaste habitual en que se encontraba el/los alojamientos, así como del valor del bien dañado que sea fehacientemente comprobable por parte del HOSPEDANTE.

SÉPTIMA: DERECHOS
El HUÉSPED podrá hacer uso de las instalaciones del área estipulada en la descripción del alojamiento indicado, así como la alberca y áreas comunes de tiempo compartido con otros huéspedes.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL HUÉSPED
El HUÉSPED se obliga a:
Pagar cumplida la retribución estipulada anteriormente
A servirse del/los alojamientos dada/os en hospedaje solo para habitación.
A no conceder el uso de las instalaciones y/o alojamientos a más personas de las pactadas anteriormente.
Dar aviso al HOSPEDANTE de toda novedad perjudicial para el/los alojamientos y será responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause.
A conservar el/los alojamientos en buen estado en el que lo recibió y a devolverlo en ese estado al terminar el contrato.

NOVENA: CANCELACIÓN
En caso de que la cancelación haya sido solicitada por el HUÉSPED, no habrá devolución de las cantidades de dinero acordadas y pagadas en el apartado de la Cláusula Tercera del presente contrato, sin embargo, en caso de que el HOSPEDANTE, solicite la cancelación del evento, se reintegraran las cantidades de dinero acordadas y pagadas en el apartado de la Cláusula Tercera del presente contrato, sin que existan consecuencias legales.

DÉCIMA: REGLAMENTO
El HOSPEDANTE a la firma del presente Contrato entrega al HUÉSPED copia del anexo reglamento del uso del/los alojamientos, así como el de la terraza y alberca, el cual forma parte del presente Contrato, por lo que el HUÉSPED se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rigen el inmueble y a procurar que los asistentes a sus invitados observen la misma conducta.

DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO
En el caso del incumplimiento del presente reglamento por parte del HUÉSPED, este responderá del importe adeudado del hospedaje con su equipaje y se llevará la rescisión del contrato.

DÉCIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
En caso de que el HOSPEDANTE se encuentre imposibilitado para otorgar estos alojamientos por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, temblor u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad del HOSPEDANTE, no se considerará como causa de incumplimiento. El HOSPEDANTE ofrecerá servicios u opciones de alojamientos que conforman.

DÉCIMA SEGUNDA: COMPETENCIA
Las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en Zapotlanejo, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Lo anterior, de conformidad a lo previsto en el capítulo IV del hospedaje del Código Civil del Estado de Jalisco, en los artículos 2321, 2322, 2326, 2327, 2328, 2329, 2331, entre otros. Leído que fue por las PARTES el contenido del presente Contrato y sabiendo de su alcance legal, lo aceptan por celebrado en la Ciudad de Zapotlanejo, Jalisco.